PRIMERO: Este tribunal observa que estamos frente a uno de los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el imputado Díaz Moreno Guillermo Francisco, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.623; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Díaz Moreno Guillermo Francisco, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.623, edad de 18 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 11-10-1987, hijo de Gregaria del Carmen Moreno (v) y de Guillermo Antonio Díaz Díaz (v ), de profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle San Fernando , mas abajo del consultorio medico de la Mata , casa S/N, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo artículo 250 num.....