Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: Conceder la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada MARISOL NOGUERA, identificada plenamente a los autos, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena que es de Un año, Once meses y Once días de prisión; que los cumplirá el día 22 de Junio de 2009; igualmente se ordena imponer a la referida penada de las exigencias acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dicha medida, todo ello de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 500, segundo aparte; y 507, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en su oportunidad, Oficio dirigido al ciudadano Coordinador Regional de Tratamiento no Institucional de la Región .....