Atendiendo a los fundamentos expuestos, quedo establecido en la audiencia de mediación celebrada el 20 de junio del 2014, el reconocimiento, de la relación arrendaticia que vincula a las partes, así como las obligaciones derivadas de la misma, específicamente la falta de pago de treinta y cuatro mensualidades vencidas hasta el mes de febrero del 2014, a razón de Dos Mil Bolívares mensuales (Bs. 2000,00), en ese sentido, los hechos controvertidos se circunscriben a determinar la existencia o no del daño o deterioro causado al inmueble objeto de la relación, por razones de hacinamiento y usos distintos al de habitabilidad doméstica