Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se decreta, al ciudadano BURGUILLO MACHADO EBEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.927.422, de nacionalidad Venezolano de 31 años de edad, DOMICILIADO en San José de Barlovento, casa S-N, calle Urdaneta sector Manga de Coleo, Estado. Miranda, LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44, 25, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se anula la detención de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al ciudadano a presentarse por ante la fiscalia. Y la aplicación del Procedimiento Ordinario