Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.- SEGUNDO: SE ANULA la pena impuesta por la recurrida, mediante fallo de fecha 11 de febrero de 2003, la cual fue de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, estableciendo esta Instancia como pena a cumplir por el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.