Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS incoada por el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS contra ROMULO ANDRES SANCHEZ RAGA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ROMULO ANDRES SANCHEZ RAGA, a pagar la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 171.100,00), por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, al abogado actor PEDRO PABLO GIL CONTRERAS.
TERCERO: Se acuerda la Indexación o corrección monetaria de la suma reclamada desde el día 26/07/2013, exclusive, fecha en que se admitió la demanda, hasta que se declare definitivamente firme el presente fallo, la cual s.....