este Juzgado Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos WALFRED JOSÉ NAVAS CARRILLO, CARLOS ALBERTO NAVAS CARRILLO, YUNAIRA MILEIDY NAVAS CARRILLO AIMARA DESIREE NAVAS CARRILLO, JESSICA ANAMAR NAVAS CARRILLO, FRANCISCO JAVIER NAVAS CARRILLO y REINALDO JOSÉ NAVAS CARRILLO, (hijos) todos, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.059.962, V-15.914.014, V-16.370.230, V-19.586.617, V-19.387.398, V-20.412.278, y V- 20.412.279, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PALERMO JOSÉ NAVAS ZAMBRANO