PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano CHAVEZ MATEO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.238.997, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 03/03/1948, edad 53 años de edad, hijo de FLORENCIA ANTONIA CHAVEZ (v) y PADRE DESCONOCIDO, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle la Suiza, casa S/N, de color blanco, frente a la Bomba de Agua, Paracotos, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la .....