Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio del ciudadano MAIKER ANTONIO DELGADO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.859.610, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une con la ciudadana EYMIGRE JOLEE REINA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.383.273, contraído en fecha siete (7) de agosto de dos mil cuatro (2004), ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, según consta de Acta Nº 119, folio 174 y vto., Tomo I, del año 2004.