este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMELO MENDEZ ARTEAGA (conyuge), JUANA ROSA MENDEZ HERNANDEZ y ALEJANDRO MENDEZ HERNANDEZ (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.062.983, V-6.320.783 y V-12.160.132 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN ROSA HERNANDEZ PALMERO