Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley EJECUTA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la cual CONDENO AL CIUDADANO MANUEL JESUS MENDOCA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 14.225.591, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-1979, residenciado en la urbanización Villa Heroica, calle 03, casa N° 26 Guatire, Estado Miranda, a cumplir una pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal, ejecución que se hace conforme a la disposición contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.