imposición de tales medidas cautelares y su necesidad en el caso de marras, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 del Texto Fundamental, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 247, 251 numerales 2 y 3, 256 numeral 3, 6 y 8, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, se acuerda imponer al ciudadano FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ TEZARA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 07/10/1979, hijo de Obdulia Tezara y Francisco González, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.012.476, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, y residenciado en el Kilómetro 42 de la Carretera Panamericana, Sector El Caballito, casa sin número, Estado Miranda; medidas cautelares contenidas en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus modalidades de los numerales 3, 6 y 8 consistentes en prese.....