Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DANIEL ENRIQUE GIL ROSADO Y DANIELA ADELAIDA GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad números: V-3.975.891 y V-19.201.624, respectivamente, son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus HILDA ELIZABETH RODRIGUEZ ESCOBAR, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-4.169.304, la cual falleció en fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), Según Acta de Defunción Nº 071, Folio 071, Tomo: 1, de fecha quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), expedida por el Registr.....