DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, interpuesta por la defensa privada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, modificándose los requisitos exigidos a las personas idóneas que se ofrezcan como posibles fiadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "g", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y constatado la veracidad de los recaudos exigidos a las personas idóneas que se ofrezcan como posibles fiadores.