VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se CONFIRMA en los terminó de esta alzada, la sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, a través de la cual se declaró, CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano JUAN RAMON QUERALES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-6.458.344, formulada por la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No. V-6.841.650.
SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JUAN RAMO.....