PRIMERO: Declara inválido el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela emitido en fecha 06.05.2004, en el caso del penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, portador de la cédula de identidad N° V- 9.625.107, ello de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEGUNDO: Devuélvase el presente cuaderno al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela a los fines de que, se someta nuevamente a consideración de la junta de rehabilitación del centro, el estudio de las constancias de trabajo y estudio del penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, portador de la cédula de identidad N° V- 9.625.107, siguiendo a tal fin la normativa especial de la materia.
TERCERO: Subsánese los errores advertidos en el texto de la presente decisión de las constancia de conducta y de la actividad laboral como artesan.....