Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los acusados JORGE RICHARD JOSE LARES MORA Y DANIEL ALEXANDER PEREZ MORA, en fecha 20 de diciembre de 2007 rebajando las unidades tributarias del ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal de CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO A CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en consideración a que la medida cautelar de fianza es la única que podría garantizar las resultas del presente proceso penal, por la gravedad del delito imputado y las circunstancias particulares del mismo, se mantienen así mismo las medidas cautelar de los ordinales 3° y 4° ejusdem, en las mismas .....