Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NAIRETH GARCÍA FIGUERA, Defensora Pública Cuarta (4ª) Penal del estado Miranda, en su carácter de defensa técnica del ciudadano MATOS MUÑOZ FABÍAN JOSÉ, en contra de la decisión de fecha 09-01-2015, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión judicial, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional admite la precalificación jurídica que diere a los hechos la representación fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 406 numeral 1, concatenado con el 80, ambos del Código Penal, decretando en consecuencia medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.