en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en la presente causa seguida en contra del ciudadano PAIVA COLINA IBIS JESUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.911.156, domiciliado en Caucagua, sector Maizafa, calle 19 de Abril, casa 5665, color anaranjado y verde, del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1ero, ordinal 2 y 6 del artículos 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación con el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la boleta de libertad. Líbrese boletas de notificación.