Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ABG. MARICELA DEL VALLE LEDEZMA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal del estado Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, contra la decisión dictada en fecha 05-04-2015 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual –entre otras cosas- decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad, en contra de los ciudadanos HERNÁNDEZ MICHAEL ÁNGELO Y MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ JAIME JOSÉ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458, en relación con el 83; y, 286, todos del Código Penal, respectivamente.