CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANA CECILIA LEÓN DE TUA y FELIX GILBERTO TUA BERROTERÁN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.807.686 y V-3.227.656, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 09 de Agosto de 1968, tal y como se desprende de copia certificada del acta de matrimonio según acta N° 385, al folio 386 y su vuelto, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1968, llevado hoy en día por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital..
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil de Personas y Electoral, asimismo en el Registro Principal que corresponda, agregándosele la nota m.....