III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de Régimen Nacional que lo son o fueron del INTI, ubicado en Sector Chicurita, Parroquia Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Julián Ramírez; SUR: Con Carretera; ESTE: Con Carretera, y OESTE: Con carretera. Con una superficie de
Construcción de: SESENTA CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (60.05 MTS.2), a favor del ciudadano BENCOMO MORENO VICTOR SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.047.013. Se dejan a s.....