CALIFICACIÓN JURIDICA.
La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el 5 de la Reforma Parcial del mismo Código. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado VILERA LEONEL, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO VILERA LEONEL, quien es Venezolano, de 29 años de edad, Natural de Santa Teresa d.....