ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.231.446, estado civil: soltero, profesión u oficio: zapatero, lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, nacido el día 16-06-1974, edad: 29 años, domiciliado en: Barrio La Matica, sector La Colina, Queniquea, frente a la cancha, casa de madera sin número, detrás de la guardería; Padres: Esmeralda Manzo (v) y Eduardo López (desconoce si vive), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, perpetrado en fecha 01 de julio de 2002, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 30 de abril de 2011, por cuanto el acusado fue detenido por primera vez el 01/07/02 hasta el 14/03/03, y por segunda vez el 13/01/04 hasta la pr.....