Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada YASMINI ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.861, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MIRNA ELENA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.968.648, contra la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Se CONFIRMA, bajo las consideraciones expuestas en este fallo, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, y en consecuencia, se declara sin lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana MIRNA ELENA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.968.....