"...Tribunal RECTIFICA LA SANCION IMPUESTA, del Dispositivo de Audiencia Preliminar emitida en fecha 18-03-16 y por ende la Sentencia de Admisión de Hechos emitida en fecha 06-04-16, corrigiéndose el pronunciamiento siendo lo correcto, lo siguiente: SEGUNDO: Por cuanto el joven adulto acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Juzgado, tal y como lo dispone el literal "f" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración lo consagrado en el principio de proporcionalidad, se observa que el acusado ha colaborado con la administración de justicia; que ha asumido la responsabilidad de sus actos, demostrando la intención que tiene de mejorar su conducta, además del carácter socio educativo de las sanciones, y una vez verificado que la manifestación del imputado fue hecha de manera vol.....