Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos ABIGAIL JOSE LANDAETA MAESTRI, LEANDRO JOSE LANDAETA MAESTRI, SIMON ALBERTO LANDAETA MAESTRI, DILCIA SOFIA LANDAETA MAESTRI Y ELSA MARIA LANDAETA MAESTRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-6.257.904, V-6.365.724, V-6.365.723, 5.417.932 y V-4.372.595, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en .....