decreta: PRIMERO: Considera este Juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano GUARATE MIGUEL ANGEL Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°10.280.171, de 36 años de edad, residenciado en la entrada el Topo, bajando de la Cauchera La Vista, Casa S/N de Bloque, Carrizal, Estado Miranda, de profesión u oficio Ayudante de Camión, Empresas Roldan. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de violación al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: considera este juzgado que existen elementos que recabar en el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario a tenor de lo establecido en el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en consecuencia .....