Por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra