declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio MADELEIN CENTENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSE RAMON BRAVO SUAREZ e ISRAEL ELIAS DONA LOPEZ, todos identificados, contra la decisión proferida en fecha 26 de marzo de 2014 por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo la referida decisión, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la inepta acumulación de pretensiones, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpusiera la ciudadana CARMEN LISSETTE NUÑEZ TORRES, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE NUÑEZ TORRES, LUIS ENRRIQUE NUÑEZ TORRES y MARIA LUISA TORRES DE NUÑEZ, contra los ciudadanos JOSE RAMON BRAVO SUAREZ e IS.....