Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado LUIS EDUARDO TORTOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.967.695, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que deberá presentar dos fiadores que devenguen de sueldo el equivalente a TREINTA ( 30) unidades Tributarias cada uno, presentar constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Todo de conformidad con los artículos, 8,9,243 y .....