"... En este orden de ideas; es de destacar que en el caso de autos, no se introdujo documentación alguna en la que se apoye la petición del accionante con el escrito de la demanda de invalidación, tal y como lo exige el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que "el recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso..." (destacado de este Tribunal) por lo que, en razón a la disposición antes señalada, en el caso de autos, el recurrente no cumplió con su carga de consignar los referidos instrumentos, por lo que tal omisión genera la carencia de uno de los requisitos de procedencia indispensables para la tramitación del recuso de invalidación. Así se deja establecido.-
Aunado a lo antes expuesto, quien suscribe observa que el demandante recurrente invoca como fundamento de su pretensión de invalidación, lo establecido e.....