Declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INHABILITACION del ciudadano CARLOS ARGENIS BAEZ MORILLO, planteada por la ciudadana FLOR ANGEL BAEZ MORILLO, ambos identificados en actas. En consecuencia, se DECRETA en estado de INHABILITACION al ciudadano CARLOS ARGENIS BAEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.829.362, domiciliado en la población de Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 405 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NOMBRA curadora del ciudadano CARLOS ARGENIS BAEZ MORILLO, a la ciudadana FLOR ANGEL BAEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.483.992, en su carácter de hermana del prenombrado, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de.....