DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Industrial Cloris, lote 108-1-04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE:
En línea quebrada formado por tres segmentos: 1) de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5.55 mts). 2) de catorce metros con cuatro centímetros (14.04 mts); y 3) de veintinueve metros con ochenta y cuatro centímetros (29.84 mts), con Av. Norte 1. NOROESTE: En una curva 18-19 de veinticinco metros con cincue.....