Primero: NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO, formulada por el Ministerio Publico, en virtud de que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 11, 113, 202, 204, 210, 211 numeral 1, 280, 281, 282, 284, 285, 286 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se insta al Ministerio Público a iniciar una investigación en contra de los funcionarios funcionario actuante Eulices Bastardo, titular de la cédula de identidad N° V-15.871.138, creddencial N° 116, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Instituto Autónomo Policial del Municipio Los Salias del Estado Miranda; así como el Inspector Yépez Yomar, en su carácter de Jefe de la referida Brigada de Investigaciones; con motivo del flagrante incumplimiento de su deber de notificar al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numerales 1 y 2, 113, 114, 116, 117, 280, 281, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 8 Constit.....