ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN FORMA SIMULTÁNEA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-1010-11, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 83, 174 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, inicio al cumplimiento de las Medidas a partir del día de de hoy diecisiete (17) Enero de dos mil doce (2012), y culminará como lo es en fecha DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014).