Tratándose el presente procedimiento, de una solicitud de ENTREGA MATERIAL, solicitud misma, que se refiere a una petición en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, en el cual no existe prohibición legal expresa, para que la solicitante, ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.643, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.153, actuando en su propio nombre y representación, proceda como parte interesada en la presente solicitud y, personalmente suscriba la diligencia de fecha 14 de enero de 2019, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, tiene capacidad para desistir de la misma, y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre .....