Ahora bien descontando el tiempo de detención preventiva en el que ha permanecido privado de su libertad el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es decir SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, tiempo este que de conformidad con el articulo 622 Parágrafo Segundo, debe ser computado al tiempo de la sanción impuesta TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS de Privación de Libertad, la cual culminará en su totalidad el día 27 de Noviembre del año 2.005; una vez culminada la sanción de Privación de Libertad deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de Seis (06) Meses