......decide lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ SEQUEDA Y MARGARITA CALLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.994.981 y V-6.419.450, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 16 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta del estado Miranda, según consta de Acta Nº 65, folio 65, del año 1987.