En tal virtud, este Tribunal, al examinar las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia que, no hay forma de validar la supuesta actuación de la parte accionante, pues solo aparecen sus datos personales, sin firmar el libelo, es decir, dicho libelo no se encuentra suscrito por la ciudadana YANINA NOHEMI GOITA SOSA, y la abogada YSLEYT KARINA MENDIRE CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.249, toda vez que, -a su decir- expone que la mencionada ciudadana no se encuentra en el país; por tales motivos, este Juzgado, mal podría admitir la demanda, y confirmar lo allí expuesto, cuando la parte demandante no ha otorgado un poder a la referida profesional del derecho, a fin de que la represente en el presente juicio, careciendo de legitimidad para actuar en representación de alguna de las partes. Asimismo, quien aquí suscribe, observa que, no se consignaron las documentales y los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cua.....