...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano FABIÁN BONIFACIO AGUILAR ESCALONA venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-14.455.184, residenciado en carretera Colonia Mendoza, sector Siempre Viva, calle El Placer, casa s/n, Cúa, Estado Miranda, quien fue condenado en fecha 21 de febrero de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 y 426 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, vale decir, por un (01).....