este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RUTH DEL CARMEN REVERON PARRA, LUIS ROBERT REVERON PARRA, RICHARD LEONEL REVERON PARRA y RIVELIS COROMOTO REVERON DE SEVILLA (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.097.458, V-6.874.597, V-8.684.409 y V-11.038.379 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TEOCANA FUENTES