Se DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos ARGELIA JOSEFINA HENRIQUEZ DE VERA, MAURO VERA HENRIQUEZ, RAFIER VERA HENRIQUEZ, ARDANA VERA HENRIQUEZ y MIJAHIL VERA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.248.454, V- 11.676.209, V- 6.324.444, V- 11.676.208 y V-6.324.443, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante MAURO RAFAEL VERA CRESPO, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.140.515, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día dos (2) de febrero de dos mil veitincinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción No. 33, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha tres (3) de febrero del año en curso.