Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal duodécimo del Ministerio Público, en la celebración de la audiencia de presentación del imputado LORENZO ALEJANDRO ACOSTA UGAS; quedando modificada la decisión recurrida mediante la cual se otorgó al imputado sólo la presentación periódica, cada quince días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la Prohibición de Salida del país sin autorización del Tribunal de la causa, así como también, la presentación de fianza de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, cuya remuneración no sea inferior a cincuenta (50) Unidades Tributarias, debiendo presentarse el imputado a la sede del Tribunal de la recurrida, por lo menos, cada ocho (8) días y no ausentarse de la sede de dicho órgano jurisdiccional, salvo por circunstancias urgentes debidamente comprobadas. Ello en base a las p.....