En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme lo establecido en el articulo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUVENAL ENRIQUE GONZALEZ VALDERRAMA , plenamente identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 374, 174, 277 del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., por estar llenos los requisitos previstos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgán.....