Emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario . Segundo: Se decreta la Privación Judicial Preventiva Libertad Tercero: El ciudadano VASQUEZ SALARZAR WINDER ALEJANDRO permanecerá recluido en el Internado Judicial de los Teques del Estado Miranda librese la correspondiente boleta de encarcelación y librese el correspondiente oficio al Director del mencionado centro penitenciario Cuarto:Librese oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Guaicaipuro Quinto: se declara sin lugar la solicitud de la defensa respecto a la aplicación de una medida sustitutiva de libertad a favor de su defendido Sexto: Se ordena remitir las presentes actu.....