En este estado, se procedió a entrevistar al trabajador sobre su pretensión y si reconoce o no lo alegado por el demando, quien manifestó que reconoce los pagos descritos por la parte demandada y que efectivamente recibió los mismos en las fechas indicadas, por tanto no tenía intención de continuar con este proceso, por lo tanto manifestó su voluntad libre consciente y espontánea de desistir del procedimiento y de la acción ejercida, por lo tanto solicita la homologación del desistimiento. En consecuencia, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadano: EJISICO BLANCO SEIJAS, titular de la cedula de identidad número V-13.697.318, se evidencia lo siguiente: (i) que consta por escrito; (ii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que fue manifestado en forma voluntaria, libre y espontánea con el ánimo de dar por finalizado este juicio, mas no renuncia a la acción ejercida, a través de.....