Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 4-43, ubicado en el piso 3, del edificio 4-2, de la Etapa 1, del CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRINIDAD ETAPAS 1, 2, 3, 4, construido sobre la parcela B2728 de la Urbanización El Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (72,44 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Sur y patio interior; ESTE: Fachada Este y Escaleras; y OESTE: Apartamento 3-42. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de Cero Enteros con sesenta y cuatro centésimas por ciento (0,64%) sobre los derechos, los bienes co.....