...se decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 287.730,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 31.970,00), ya incluida en la suma anterior, sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, ciudadano ADRIANO VALENTIN DÁVILA PONCE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.129.723, haciendo la salvedad que en caso de embargarse cantidades de dinero, la medida se ejecutara sólo hasta cubrir la suma demandada, que asciende a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 127.880,00), y así se establece.