este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones hace el siguiente Pronunciamiento:
1. Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, por la comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículo 278 y 219 numeral 1ero del Código Penal, en contra del ciudadano PARIMA BURGOS PABLO JOSE.
2. Admite todas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. En virtud de la manifestación de voluntad del acusado PARAIMA BURGOS PABLO JOSE, de admitir los hechos y la solicitud de la Defensa de la inmediata imposición de la Pena , este Tribunal pasa a dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P, las penas a imponer son de 3 a 5 años y 3 meses a 2 años respectivamente, , aplicamos la pena mínima de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4to , se h.....